Alrededor del mundo son muchas las personas interesadas en emigrar a Israel sin ser judías, por múltiples razones de carácter religioso, familiar o laboral. Según la “Ley del retorno” establecida en Israel desde 1950, todos los descendientes de judíos hasta tercera generación tienen derecho a emigrar a Israel y recibir la ciudadanía en un proceso que se conoce como “aliá”.
Quienes no son judíos de acuerdo con las leyes del estado de Israel, pueden viajar para establecerse legalmente y como ciudadanos en el país sólo si cumplen alguna de las siguientes condiciones.
Estar casado con un judío no ciudadano israelí
Aquellas personas casadas por matrimonio civil con una pareja de ascendencia judía, también están cobijadas por la Ley del retorno siempre y cuando tengan como mínimo un año de casados. El conyugue judío debe estar en capacidad de demostrar su ascendencia judía a través de los documentos exigidos por los representantes de la Agencia Judía en el respectivo país, como la Ketuva o acta de matrimonio judía de padres o abuelos y registros civiles de nacimiento entre otros.
Estar casado con un judío ciudadano israelí
Las personas que se casan civilmente con un ciudadano israelí en el extranjero, es decir fuera de Israel, no son merecedoras automáticamente de la ciudadanía israelí. Si la pareja de casados desea vivir en Israel y ambos se encuentran fuera del país, primero se debe tramitar la visa en compañía del esposo o esposa israelí en el consulado o embajada de Israel más cercano, la visa otorgada es del tipo B/1 válida por seis meses y con la cual es permitido trabajar.
Una vez los casados se encuentra en Israel, para solicitar la ciudadanía israelí del conyugue extranjero, la pareja tendrá que realizar un proceso de aproximadamente cinco años ante el Ministerio del Interior de Israel durante el cual la visa B/1 debe ser renovada en el primer año, luego se debe solicitar ante el ministerio la residencia permanente o visa A/5, válida por un año y renovable hasta por cuatro años. Finalmente se hace la petición de la ciudadanía israelí, que de ser otorgada, permitirá al solicitante recibir la Teudat Zeut o documento de identificación emitida por el Ministerio del Interior.
En caso de que el esposo o esposa israelí se encuentre en Israel, deberá iniciar los trámites con una carta de invitación enviada al consulado o embajada del país donde se encuentra su cónyuge.
Realizar la conversión al judaísmo
Quienes se convierten al judaísmo a través de un tribunal rabínico reconocido por el Gran rabinato de Israel, también están cubiertos por la Ley del retorno. Aquellos que realizan la conversión a través de algunas comunidades judías conservadoras o reformistas no son reconocidos como judíos ante Israel y por la tanto no están cobijados por la Ley del retorno.
Actualmente en varios países latinoamericanos como Argentina, México, Uruguay y Colombia se realizan muchas conversiones de personas dispuestas a hacer un cambio drástico en su forma de vida para convertirse al judaísmo y luego emigrar a Israel.
Fuentes: Israel Ministry of Foreign Affairs , Israel Government Portal